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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 549 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 120 
 Demanda 549 de 2010 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 549 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Agustina Oreja Moreno, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Robert Novias, Sociedad Limitada”, y “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 698 de 2010
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2010..Habiendo visto doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social del número 4 de Madrid, las presentes actuaciones de juicio sobre prestaciones, seguidas ante este Juzgado con el número 549 de 2010, a instancias de doña Agustina Oreja Moreno, representada y asistida por la letrada doña Marta Sanz Mengíbar, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María de los Ángeles García Vidueira; la entidad “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada y asistida por la letrada doña Marina Toledo Gutiérrez, y la empresa “Robert Novias, Sociedad Limitada”, que no comparece, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña Agustina Oreja Moreno, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como frente a la “Mutua Cyclops” y la empresa “Robert Novias, Sociedad Limitada”, declaro el derecho de la actora a percibir por el concepto de prestación de incapacidad temporal por el período 1 de septiembre de 2009 a 6 de agosto de 2010 la suma de 7.985,19 euros, condenando en relación a dicha suma de forma directa a la empresa “Robert Novias, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora dicha prestación por el período de septiembre del 2009 hasta el 31 de octubre de 2009 y en la cuantía que consta en los hechos probados, sin perjuicio del anticipo a que viene obligada la “Mutua Cyclops” por subrogación de la empresa y con posibilidad de la misma de repercutir frente a la empresa incumplidora y, asimismo, de forma directa a la empresa al abono de la prestación de incapacidad temporal e incapacidad temporal en desempleo del 1 de noviembre de 2009 al 6 de octubre de 2010 por las diferencias de base reguladora entre la cuantía de 16,80 euros diarios. Y la que corresponde a la trabajadora de 33,59 euros por la que cotizó, sin perjuicio del anticipo de la mutua, declarándose la responsabilidad de la referida mutua por subrogación de la empresa en el abono de la prestación por ese período de 1 de noviembre de 2009 a 6 de agosto de 2010 hasta el importe de la base reguladora referida a la base de cotización ingresada y que asciende a 16,80 euros.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Robert Novias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.402/10)</texto>
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