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    <titulo>Madrid. Sección Decimocuarta. Recurso apelación 97 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Decimocuarta
 EDICTO
 
 101 
 Recurso apelación 97 de 2010 
  La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hace saber: Que en el recurso de apelación número 97 de 2010, seguido contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, en el juicio verbal número 851 de 2008, instado por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra “Globalis Explotaciones, Sociedad Limitada”, con fecha 28 de abril de 2010 se ha dictado sentencia resolviendo la apelación por los magistrados doña Amparo Camazón Linacero, don Juan Uceda Ojeda y doña Paloma García de Ceca Benito, cuyo fallo es del siguiente tenor:
  Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2008 por el Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid (juicio verbal número 851 de 2008), debemos revocar como revocamos parcialmente dicha resolución para, estimando íntegramente la demanda, condenar como condenamos a la mercantil demandada “Globalis Explotaciones, Sociedad Limitada”, al pago a la actora “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, de la suma resultante de la facturación correspondiente al consumo de gas producido entre la última lectura facturada (3.417 metros cúbicos, según consta en el documento número de la demanda/folio 38) y la que conste en el momento de la desconexión y retirada del contador del gas, calculado el precio de las tarifas vigentes legalmente establecidas, y declarar como declaramos que la demandada está obligada a facilitar a la demandante y personal técnico de esta la entrada en el domicilio donde se presta el suministro, además de para la desconexión y retirada del contador, para que la demandante tome lectura del consumo efectuado hasta ese momento y, en su defecto, se librará mandamiento de entrada para que el día y hora que al efecto se señale se constituya la comisión judicial en el mismo domicilio, asistida de la representación de la actora, a fin de que por personal técnico de la compañía demandante se proceda, aparte de a la desconexión y retirada del contador, a la toma de lectura del consumo efectuado hasta ese momento, confirmado el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este alzada.
  Hágase saber el notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación en forma “Globalis Explotaciones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra dicha sentencia no cabe recurso, libro el presente en Madrid, a 18 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/12.323/10)</texto>
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