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    <identificador>BOCM-20110110-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Procedimiento ordinario 823 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>7</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 EDICTO
 
 80 
 Procedimiento ordinario 823 de 2009 
  En el presente procedimiento ordinario número 823 de 2009, seguido a instancias de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, del grupo “Caja de Madrid”, frente a don José Manuel García Garrido, “Joalcris Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, y doña Almudena Motiño Malave, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 8 de noviembre de 2010..Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima” (Establecimiento Financiero de Crédito) (con representación de doña Encarnación Alonso León y dirección letrada de doña María Paz Jiménez Gramage), contra “Joalcris Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, don José Manuel García Garrido y doña Almudena Motiño Malave (en situación de rebeldía procesal los tres).
  Esta sentencia, que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en el siguiente:
  Fallo
  Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima” (Establecimiento Financiero de Crédito) (con representación de doña Encarnación Alonso León), contra don José Manuel García Garrido, doña Almudena Motiño Malave y “Joalcris Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:
  Primero..Declaro la resolución de los contratos de arrendamiento financiero otorgados por las partes con número 100/45/570 y 100/69/064, condenando a la mercantil demandada a la devolución de los bienes arrendados, propiedad de la actora.
  Segundo..En lo atinente al contrato número 100/45/570:
  1.  Condeno a los tres codemandados al pago solidario a la actora de 19.593,10 euros de deudas impagadas, y a las rentas impagadas desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, a razón de 2.175,90 euros con los intereses allí pactados.
  2.  Condeno a los tres codemandados al pago solidario a la actora de una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto, por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la sentencia y de la efectiva devolución del bien arrendado en este contrato.
  3.  Condeno a los tres codemandados al pago solidario a la actora de una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas no vencidas en el momento de entrega del bien.
  Tercero..En lo ateniente al contrato número 100/69/064:
  1.  Condeno a los tres codemandados al pago solidario de 17.495,91 euros de deudas impagadas, y las rentas impagadas desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, a razón de 1.943,99 euros, con los intereses allí pactados.
  2.  Condeno a los tres codemandados al pago solidario a la actora de una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto, por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la sentencia y la de la efectiva devolución de los dos bienes arrendados en este contrato.
  3.  Condeno a los tres codemandados al pago solidario a la actora de una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas no vencidas en el momento de entrega de los dos bienes.
  Cuarto..Condeno a los tres codemandados al pago de las costas devengadas por el presente proceso.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
  Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), “en tiempo”, (artículo 151), y “legal forma” (artículo 152).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dichos demandados, don José Manuel García Garrido, “Joalcris Urbanizaciones, Sociedad Limitada”, y doña Almudena Motiño Malave, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 23 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/12.538/10)</texto>
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