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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Juicio verbal 5 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9 
 
 199 
 Juicio verbal 5 de 2009 
  Sentencia
  Vistos por la ilustrísima señora doña Inmaculada López Candela, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9, de los de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 5 de 2009, promovidos a instancias de doña María Teresa Moreira Sotelo, en su representación, el procurador don Ramón María Querol Aragón (del turno de oficio) y asistida del letrado don José Luis Castro Toledo (del turno de oficio), contra don Óscar Rodrigo Cardozo Candia, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal al haber hijos menores, sobre regulación de relaciones paterno-filiales, se procede en nombre de Su Majestad El Rey, a dictar la presente resolución.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Ramón María Querol Aragón, en nombre y representación de doña María Teresa Moreira Sotelo, debo acordar y acuerdo, sin expresa condena en costas, la adopción de las siguientes medidas:
  l.a  Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor habido de la relación paramatrimonial, Enrique Gastón Cardozo Moreira, nacido el 1 de julio de 2007, a su madre, doña María Teresa Moreira Sotelo, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.
  2.a  El padre tendrá derecho a comunicar con su hijo y tenerle en su compañía los fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta las veinte horas del domingo, así como una tarde por semana que será fijada de común acuerdo y, en períodos vacacionales, la estancia del menor con cada uno de sus padres será por mitad de dichos períodos, eligiendo, en caso de discrepancia, los años pares la madre y los impares el padre, debiendo los padres notificarse el domicilio donde residirán en dichos períodos, así como comunicar al progenitor, en cuya compañía no se encuentre, cualquier anomalía que le pudiera suceder al menor y permitir su comunicación con el otro progenitor.
  3.a  En concepto de alimentos en favor del hijo menor, el padre abonará la cantidad de 200 euros mensuales, en 12 mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados por mitad, previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.
  La presente sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, sustanciándose el recurso de apelación por los trámites prevenidos en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, si bien, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en esta acordadas.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2010.
  (03/48.124/10)</texto>
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