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    <fecha_publicacion>2011/01/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Ejecución 280 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>7</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 170 
 Ejecución 280 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 280 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fanny González de Ricaurte, contra la empresa “Rúcula Food, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 3 de diciembre de 2010, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don José Antonio Capilla Bolaños..En Madrid, a 3 de diciembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2010 a favor de la parte ejecutante doña Fanny González de Ricaurte, frente a “Rúcula Food, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 4.617,31 euros en concepto de principal (4.197,56 euros incrementados en un 10 por 100 de mora), más 277 euros y 462 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas de esta ejecución.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rúcula Food, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.324/10)</texto>
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