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    <fecha_publicacion>2011/01/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 17 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 114 
 Ejecución 17 de 2010 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 17 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Jiménez del Amo, contra la empresa “Ámbito Consultoría e Ingeniería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda de los actores y declaro debidas las cantidades reclamadas en este procedimiento por cada uno de ellos. En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Ámbito Consultoría e Ingeniería, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone:
  A doña Águeda Uña Segura la cantidad de 32.196,97 euros. De dicha cantidad corresponden 11.636,89 euros a la indemnización por despido y el resto a salarios no abonados.
  A don Francisco Javier Jiménez del Amo, la cantidad de 17.465,84 euros. De dicha cantidad corresponden 4.433,33 euros a la indemnización por despido y el resto a salarios no abonados.
  En ambos casos, declaro la mora de la empresa y a las cantidades fijadas se les incrementará el 10 por 100 de interés legal desde la fecha en que se devengaron y hasta su total pago.
  Asimismo, declaro responsable directo al Fondo de Garantía Salarial respecto del 40 por 100 de la indemnización que les corresponde a cada uno de los actores, siendo responsable del 60 por 100 de la misma la empresa demandada.
  Declaro, asimismo, la responsabilidad subsidiaria de dicho organismo (Fondo de Garantía Salarial) del pago de las cantidades correspondientes a salarios no pagados por la empresa y que se recogen en el hecho probado séptimo de esta sentencia, no haciendo extensiva la declaración de mora al citado organismo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ámbito Consultoría e Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.453/10)</texto>
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