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    <fecha_publicacion>2011/01/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 4. Procedimiento ordinario 774 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 87 
 Procedimiento ordinario 774 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 774 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia
  En Fuenlabrada, a 13 de enero de 2010..En nombre de Su Majestad el Rey.
  Vistos por mí, doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio ordinario número 774 de 2009, tramitados en este Juzgado a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Elena Simarro Valverde y asistida por el letrado don José Luis Alonso Iglesias, y doña María Isabel Vázquez Tavares, contra “Excavaciones Lobo Sánchez, Sociedad Limitada”, don José Luis Sánchez Sierra y “Exprosu, Sociedad Limitada”, en situación legal de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad; y...
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Elena Simarro Valverde, contra “Excavaciones Lobo Sánchez, Sociedad Limitada”, don José Luis Sánchez Sierra y “Exprosu, Sociedad Limitada”, debo dictar sentencia conforme a los siguientes pronunciamientos:
  1.  Debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito por las partes en fecha 25 de abril de 2006, declarando extinguido el derecho de opción de compra existente a favor de “Excavaciones Lobo Sánchez, Sociedad Limitada”.
  2.  Debo condenar y condeno a “Excavaciones Lobo Sánchez, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración, con entrega inmediata a la demandante del vehículo en su día cedido objeto del contrato, esto es, furgoneta “Mercedes Benz”, matrícula 8741DYZ.
  3.  Debo condenar y condeno, solidariamente, a los demandados “Excavaciones Lobo Sánchez, Sociedad Limitada”, don José Luis Sánchez Sierra y “Exprosu, Sociedad Limitada”, a pagar a la demandante la cantidad de 4.206,28 euros.
  4.  Debo condenar y condeno, solidariamente, a los demandados “Excavaciones Lobo Sánchez, Sociedad Limitada”, don José Luis Sánchez Sierra y “Exprosu, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante el importe de las cuotas vencidas y no pagadas desde la fecha de cierre de liquidación de la cuenta, esto es, 25 de agosto de 2008, hasta la reintegración del bien.
  5.  Y todo ello con expresa imposición a la demandada de costas e intereses que correspondan.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer y formalizar recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito, no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez de primera instancia que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la codemandada “Exprosu, Sociedad Limitada”, la sentencia dictada en autos, por encontrarse en ignorado paradero.
  En Fuenlabrada, a 9 de diciembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/12.388/10)</texto>
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