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    <fecha_publicacion>2011/01/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 77. Verbal desahucio falta de pago 1.706 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 85 
 Verbal desahucio falta de pago 1.706 de 2008 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.706 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda interpuesta por “Edificaciones y Obras Públicas Inmuebles en Alquiler, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, contra don Fernando Alfonso Domingo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento con relación a la vivienda sita en Madrid, calle Ana de Austria, número 14, piso primero C, y en consecuencia, haber lugar al desahucio instado por falta de pago de las rentas, acordando la entrega de la vivienda arrendada a la actora, y debo condenar y condeno al citado demandado a pagar a la actora la cantidad de 8.404,20 euros, más intereses legales y costas causadas en esta instancia.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación escrita. Para la interposición del mencionado recurso al demandado deberá acreditar estar el corriente en el pago de las rentas a los efectos de lo establecido en el artículo 449.1 de Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Fernando Alonso Domingo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/12.517/10)</texto>
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