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    <fecha_publicacion>2011/01/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 49. Procedimiento ordinario 69 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 84 
 Procedimiento ordinario 69 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 69 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 200 de 2010
  En Madrid, a 7 de julio de 2010..Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 69 de 2009, instados por “Promociones y Construcciones PYC Pryconsa, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses y asistida por el letrado don José Palomino López, contra don Wilfredo Francisco Seguín Pérez, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por doña María del Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de “Promociones y Construcciones PYC Pryconsa, Sociedad Anónima”, contra don Wilfredo Francisco Seguín Pérez, y, en su virtud, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa formalizado el día 3 de enero de 2006, y debo declarar y declaro la pérdida de 20.758 euros que el demandado don Wilfredo Francisco Seguín Pérez ha pagado a cuenta de la compraventa a la demandante “Promociones y Construcciones PYC Pryconsa, Sociedad Anónima”, más costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.
  Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.
  Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez de primera instancia que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
  Auto
  Magistrada-juez de primera instancia, doña Amelia Reillo Álvarez..En Madrid, a 21 de julio de 2010.
  Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se aclara el fallo de la sentencia de fecha 7 de julio de 2010, condenando al demandado don Wilfredo Francisco Seguín Pérez a la pérdida de la cantidad de 25.038 euros que abonó a cuenta del contrato de compraventa resuelto.
  Así lo manda y firma su señoría. Doy fe..El secretario (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Wilfredo Francisco Seguín Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 29 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/12.515/10)</texto>
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