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    <fecha_publicacion>2011/01/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cáceres número 1. Procedimiento ordinario 552 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 120 
 Procedimiento ordinario 552 de 2010 
  Doña Begoña Palacín Fábregas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cáceres.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 552 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Barbado Mora, contra las empresas “Inlemar Compañía de Granitos, Sociedad Anónima”, “Subcontratas y Obras Civil, Sociedad Limitada”, doña María Castañeda Pérez, don Luis Pérez Gil y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidades, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  Admitir la demanda presentada.
  Señalar para el día 10 de enero de 2011, a las nueve y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y el mismo día, a las nueve y diez horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
  Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Citar al representante legal de la empresa demandada para que comparezca al acto del juicio para interrogatorio judicial.
  Requerir a la empresa demandada, “Inlemar Compañía de Granitos, Sociedad Anónima”, para que aporte en el acto del juicio los documentos que se indican en la demanda.
  Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inlemar Compañía de Granitos, Sociedad Anónima”, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cáceres, a 17 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/59/11)</texto>
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