<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110106-46</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Torrejón de Ardoz número 4. Juicio de faltas 162 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-01-06-4201220100293</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/06/BOCM-20110106-46.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/06/BOCM-20110106-46.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/06/BOCM-20110106-46.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 46 
 Juicio de faltas 162 de 2009 
  Don Pedro Ángel Guirao Llorente, secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Torrejón de Ardoz.
  Doy fe y testimonio: Que en ejecutoria número 24 de 2010 se ha dictado la presente resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Se declara firme la sentencia dictada en esta causa, háganse las anotaciones oportunas en los libros de registro.
  Para su ejecución se acuerda lo siguiente: Requiérase a los penados doña Sandra Navarro Molina y don Paolo Christian Enrique Caldas para que en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hagan efectivo el pago de la multa a que fueron condenados en sentencia y que asciende a 180 euros para cada uno de ellos, bajo apercibimiento de que en caso de impago se procederá contra sus bienes por la vía de apremio, y en caso de insolvencia declarada deberán cumplir la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal.
  Así lo dispongo, mando y firmo, don Jesús Broto Cartagena, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Torrejón de Ardoz.
  Y para que conste y sirva de notificación a doña Sandra Navarro Molina y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Torrejón de Ardoz, a 2 de diciembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/47.256/10)</texto>
</documento>