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    <titulo>Madrid número 54. Juicio de faltas 1.070 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54 
 EDICTO
 
 35 
 Juicio de faltas 1.070 de 2010 
  Don Emilio López Durán, secretario del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.070 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 273
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2010..Doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 54 de los de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 1.069 de 2010, seguidos por presunta falta de hurto, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, como acusación pública; “Lefties España, Sociedad Anónima”, como acusación particular, y como denunciadas, doña Vanesa Alejandra Cabezas Chacón y doña Ligia Elena Maldonado Villacrés, recayendo la siguiente resolución en base al siguiente:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Vanesa Alejandra Cabezas Chacón y doña Ligia Elena Maldonado Villacrés, como coautoras de una falta de hurto, a la pena de multa de treinta días, con cuota diaria de 4 euros, a cada una de ellas, y al pago por mitad de las costas del juicio, debiendo ambas indemnizar conjunta y solidariamente a “Perfumería Gilgo” en la suma que se determine en ejecución de sentencia.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
  Así por esta mi sentencia lo mando, pronuncio y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Vanesa Alejandra Cabezas Chacón, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 3 de diciembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/47.159/10)</texto>
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