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    <fecha_publicacion>2011/01/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Divorcio contencioso 79 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 EDICTO
 
 22 
 Divorcio contencioso 79 de 2010 
  Don Enrique Cilla de la Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Doy fe: Que en el presente procedimiento de divorcio contencioso número 79 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, siendo el contenido del fallo del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora doña María Luz Galán Cía, en nombre y representación de doña Rosa María Olascuaga Urrutia, contra don Ronald Enzo Guerrero Daza, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por ambas partes litigantes con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial, y acuerdo establecer, como medida consecuencia del mismo, las siguientes:
  Confiero a la madre-demandante, doña Rosa María Olascuaga Urrutia, la guarda y custodia sobre la hija menor de edad, Rommy Aikido, así como el ejercicio compartido por ambos progenitores de la patria potestad sobre la menor de edad.
  Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que fue familiar a la demandante, doña Rosa María Olascuaga Urrutia, en compañía de su hija menor de edad, sito en la calle Pedrezuela, número 26, piso segundo, puerta 2, de Madrid.
  Todo ello sin expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Concuerda con su original, y para que conste y unir al presente procedimiento, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 2 de diciembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/47.326/10)</texto>
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