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    <fecha_publicacion>2011/01/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso suplicación 3.651 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 18 
 Recurso suplicación 3.651 de 2010 
  En el recurso de suplicación número 3.651 de 2010 a las que se refiere el encabezamiento seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.024 de 2008 del Juzgado de lo social número 22 de Madrid, promovidos por don Nelu Popescu Canstantin, contra “Corporación Radio Televisión Española, Sociedad Anónima”, y “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, sobre despido, con fecha de 26 de noviembre de 2010, se ha dictado la resolución que se acompaña por fotocopia.
  Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.
  Fallamos
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Corporación Radio Televisión Española, Sociedad Anónima” (RTVE), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 22 de los de esta ciudad, de fecha 25 de enero de 2010, en sus autos número 1.024 de 2008. En su consecuencia, confirmamos íntegramente la sentencia de instancia. Condenamos en costas a la recurrente por importe de 300 euros.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2826/0000/35/3651/10 que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución , al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que le sirva de notificación y advertencia en forma a “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 1 de diciembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/47.030/10)</texto>
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