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    <fecha_publicacion>2011/01/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vitoria número 1. Autos 978 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 126 
 Autos 978 de 2009 
  Don Jesús Sevillano Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz.
  Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 978 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Asier López López de Aguileta, contra las empresas “Caja Cantabria, Sociedad Anónima”, “Fortis Bank, Sociedad Anónima”, “Global Energy Services Siemsa, Sociedad Anónima”, don Manuel Huerta González, don Antonio Moreno Rodríguez y “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (STAM), sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 481 de 2010
  En Vitoria-Gasteiz (Álava), a 26 de noviembre de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña Emma Porto García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz (Álava), los presentes autos número 978 de 2009, seguidos a instancias de la letrada doña Ainhoa Ordorika Alegría, en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA y su afiliado don Asier López López de Aguileta, contra la empresa “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (STAM), sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la letrada doña Ainhoa Ordorika Alegría, en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA y su afiliado don Asier López López de Aguileta, contra la empresa “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor 2.729,40 euros, más intereses, en los términos que indica el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (STAM), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/46.996/10)</texto>
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