<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110106-124</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Oviedo número 4. Ejecución 173 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-01-06-4201220100179</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/06/BOCM-20110106-124.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/06/BOCM-20110106-124.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/06/BOCM-20110106-124.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 124 
 Ejecución 173 de 2010 
  Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 173 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Angélica Monzón Fabra, contra la empresa “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Acuerdo:
  a)  Declarar a la ejecutada “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia por importe de 5.838,70 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
  c)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 30 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/46.997/10)</texto>
</documento>