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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Economía y Hacienda. Delegacion de Economía y Hacienda de Madrid. Notificación procedimiento apremio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>3</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA</organismo>
    <organismo>Delegación de Economía y Hacienda de Madrid</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 Delegacion de Economía y Hacienda de Madrid
 
 47 
 Notificación procedimiento apremio 
  Referencia BO.2/10.
  Por la presente se notifica a los contribuyentes que se relacionan a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), al no haber podido realizarse la notificación en los domicilios que figuran en los documentos existentes en esta Delegación. Por lo que se hace saber:
  Que deberán ingresar la cantidad que a cada contribuyente se imputa en la citada relación.
  Modos de ingreso
  A través de bancos y cajas de ahorros: mediante los impresos “Carta de pago” y “Talón de cargo”.
  Ambos documentos, “Carta de pago” y “Talón de cargo”, serán retirados previamente en la Dependencia de Servicios Generales (Notificaciones) de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid (calle Guzmán el Bueno, número 139, tercera planta).
  Período voluntario de ingreso
  a)	Liquidaciones publicadas entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes posterior.
  b)	Liquidaciones publicadas entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes posterior.
  Si el último día del plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
  Procedimiento de apremio
  El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
  RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES
   							Ver en documento PDF 						 
  Lo que se hace público, sirviendo la presente de notificación reglamentaria..El delegado de Economía y Hacienda, José Luis Torres Fernández.
  (02/12.154/10)</texto>
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