<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110105-256</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Divorcio contencioso 22 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>3</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-01-05-3291220100010</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/05/BOCM-20110105-256.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/05/BOCM-20110105-256.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/05/BOCM-20110105-256.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 256 
 Divorcio contencioso 22 de 2007 
  En los autos de divorcio contencioso número 22 de 2007 se ha dictado sentencia de 1 de diciembre de 2010, en cuyo fallo se establece:
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Houda Ouaaziz, representada por el procurador don Jacinto Gómez Simón, contra don José Carlos Romero García, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Hicham Mechmacha y doña Houda Ouaaziz, celebrado el día 19 de julio de 2002, en Marrakech (Marruecos), con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:
  1.o  Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.
  2.o  Se declarar disuelto el régimen económico del matrimonio.
  3.o  Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor común, Oussama Mechmacha, nacido el día 29 de mayo de 2005, a la madre, doña Houda Ouaaziz, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  4.o  Fijo como pensión alimenticia a favor del hijo menor y a cargo del padre la cantidad de 200 euros mensuales, que don Hicham Mechmacha deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante; suma, la señalada, que corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2011. Los gastos extraordinarios del hijo menor serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.
  5.o  No se establece régimen de visitas y comunicaciones a favor del padre.
  6.o  Atribuyo el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como el ajuar doméstico existente en la misma, al hijo menor y al progenitor en cuya compañía queda; en este caso, a la madre, doña Houda Ouaaziz.
  7.o  No se hace expresa imposición de costas.
  Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil Central para que proceda a la anotación correspondiente.
  Notífiquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencia de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Hicham Mechmacha, se expide la presente en Madrid, a 7 de diciembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/47.757/10)</texto>
</documento>