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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 364 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>3</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 221 
 Ejecución 364 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 364 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Herranz García, don Eufemio Sánchez Aceituno y don Vicente Agudo del Pozo, contra la empresa “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 30 de noviembre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 18.678,31 euros, más la cantidad de 1.120,69 euros en concepto de intereses y 1.867,83 euros en concepto de costas provisionales.
  El principal queda desglosado en las siguientes cantidades: a don Emilio Herranz García, la cantidad de 7.016,22 euros; a don Eufemio Sánchez Aceituno, la cantidad de 7.012,64 euros, y a don Vicente Agudo del Pozo, la cantidad de 4.649,45 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Ángela Pardo Crespo..En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/46.742/10)</texto>
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