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    <titulo>Madrid número 22. Demanda 644 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 218 
 Demanda 644 de 2010 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 644 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Itziar Álvarez Donoso, don Julián Holgado Mediero y doña Yolanda Aleixo Pareja, contra la empresa “Elca Delineación, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Itziar Álvarez Donoso, don Julián Holgado Mediero y doña Yolanda Aleixo Pareja, contra “Elca Delineación, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente los despidos que se les han efectuado a los trabajadores, si bien, ante el cierre empresarial y la imposibilidad de la efectiva readmisión de los trabajadores, los efectos jurídicos de tal declaración de improcedencia se limitan a la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cuantías:
  A doña Itziar Álvarez Donoso: en concepto de indemnización, 4.250 euros; en concepto de salarios de tramitación (ciento diecisiete días), 7.800 euros.
  A don Julián Holgado Mediero: en concepto de indemnización: 3.896 euros; en concepto de salarios de tramitación (ciento dos días), 6.233 euros.
  A doña Yolanda Aleixo Pareja: en concepto de indemnización: 4.427 euros; en concepto de salarios de tramitación (ciento diecisiete días), 8.124 euros.
  Sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a lo establecido en el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores o situaciones de suspensión de la relación laboral conforme al artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  Asimismo, se tiene por desistidos a los actores de la pretensión ejercitada frente a la empresa “Elca Infraestructuras, Sociedad Limitada”.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Elca Delineación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.049/10)</texto>
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