<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110105-209</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 242 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>3</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-01-05-3201220100212</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/05/BOCM-20110105-209.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/05/BOCM-20110105-209.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/05/BOCM-20110105-209.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 209 
 Ejecución 242 de 2010 
  Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 242 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Andrés Fernández Menayo, contra la empresa “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don José Andrés Fernández Menayo, frente a “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 12.925 euros de principal, más 775,50 euros de intereses y 1.292,50 euros, de costas calculados en ambos casos provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”, designados por el ejecutante, en concreto:
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Dragados, Sociedad Anónima”, y “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima Unipersonal”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a la referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Asimismo, se acuerda el reembargo del sobrante que pudiera derivarse en su día en la ejecución número 31 de 2009 llevada en este mismo Juzgado contra la misma deudora.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/47.034/10)</texto>
</documento>