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    <fecha_publicacion>2011/01/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 71. Procedimiento ordinario 72 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71 
 EDICTO
 
 138 
 Procedimiento ordinario 72 de 2009 
  En los autos de procedimiento ordinario número 72 de 2009 se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 1.533 de 2010
  Magistrada-juez de primera instancia, doña Leticia García Clérigo..En Madrid, a 30 de junio de 2010.
  Parte demandante, Consorcio de Compensación de Seguros, con abogado sin profesional asignado y procurador son profesional asignado, y parte demandada, doña María del Carmen Moratilla Martín, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto de juicio otras materias.
  En Madrid, a 30 de junio de 2010..Vistos por la magistrada-juez sustituta, doña María Leticia García Clérigo, los autos de juicio ordinario número 72 de 2009, seguidos a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el letrado de sus servicios jurídicos, contra doña María del Carmen Moratalla Martín, declarada en rebeldía procesal por no haber comparecido en tiempo y forma para contestar la demanda.
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda presentada por el abogado del Estado, en representación de Consorcio de Compensación de Seguros, contra doña María del Carmen Moratalla Martín, declarada en situación de rebeldía procesal, en consecuencia, condeno a la parte demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 12.212,82 euros, más los intereses previstos en el fundamento de derecho tercero y las costas del presente procedimiento.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado)-XXXX (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)-XX (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por Ley Orgánica 1/2009).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo días de su fecha, doy fe en Madrid.
  Y para que sirva de notificación de la sentencia a la demandada en rebeldía doña María del Carmen Moratalla Martín.
  En Madrid, a 1 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/12.407/10)</texto>
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