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    <identificador>BOCM-20110105-131</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento ordinario 1.671 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>3</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 131 
 Procedimiento ordinario 1.671 de 2009 
  Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de ordinario número 1.671 de 2009, a instancias de doña Catalina Alcántara Gutiérrez, don Pedro Rama Alcántara y doña Amparo Rama Alcántara, contra “Empresa de Parcelaciones y Crédito Fabra, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado sentencia de fecha 27 de octubre de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 27 de octubre de 2010..La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.671 de 2009, a instancias de doña Catalina Alcántara Gutiérrez, don Pedro Rama Alcántara y doña Amparo Rama Alcántara, representados por el procurador señor De la Ossa Montes y asistidos de la letrada doña María Esther Macías Menéndez, contra “Empresa de Parcelaciones y Crédito Fabra, Sociedad Anónima”, en rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor De la Ossa Montes, en nombre y representación de doña Catalina Alcántara Gutiérrez, don Pedro Rama Alcántara y doña Amparo Rama Alcántara, frente a “Empresa de Parcelaciones y Crédito Fabra, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, debo:
  1.  Declarar y declaro que don Pedro Rama Delgado adquirió en pleno dominio y para la sociedad de gananciales que mantenía con doña Catalina Alcántara Gutiérrez la propiedad de la parcela número 33, situada en la urbanización “Las Suertes”, hoy calle Urbanización Las Suertes, número 33, del término municipal de El Escorial, en virtud de contrato privado de compraventa otorgado a su favor por “Empresa de Parcelaciones y Crédito Fabra, Sociedad Anónima”, con fecha 2 de febrero de 1972, y la subsiguiente entrega de la posesión material a los compradores.
  2.  Condenar y condeno a la demandada a segregar de la finca matriz, registral número 11.228, inscrita al tomo 3.206, libro 280 de El Escorial, del Registro de la Propiedad número 2 de San Lorenzo de El Escorial, cuya titularidad registral corresponde a la demandada, la finca objeto de este procedimiento que constituye la parcela 33 de la urbanización “Las Suertes”, integrada en La Suerte, número 18, que forma parte de la matriz, hoy calle Urbanización Las Suertes, número 33, mediante el otorgamiento de escritura pública de segregación en el plazo que se señale, y bajo apercibimiento que de no verificarlo se otorgará de oficio.
  3.  Condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato de compraventa que vincula a las partes, sustituyendo al comprador por los hoy actores en la proporción correspondiente, bajo apercibimiento que de no otorgarlo voluntariamente será sustituida en el mismo.
  4.  Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Empresa de Parcelaciones y Crédito Fabra, Sociedad Anónima”, para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente edicto.
  Madrid, a 27 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/12.120/10)</texto>
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