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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Granada número 4. Procedimiento 1.052 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 183 
 Procedimiento 1.052 de 2009 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Granada.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.052 de 2009, sobre social ordinario, a instancias de doña Cynthia Arias Retamero, contra Fondo de Garantía Salarial, AENA, “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, en las que con fecha 14 de septiembre de 2010 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
  El ilustrísimo señor don José Serrano Barrenas, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Granada, habiendo visto y examinado los presentes autos que bajo el número 1.052 de 2009 se siguen en este órgano de la Administración de Justicia, a instancias de doña Cynthia Arias Retamero, contra AENA, “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey dicta la presente:
  Sentencia número 524 de 2010
  En Granada, a 5 de noviembre de 2010.
  Fallo
  En relación a la demanda origen de estos autos interpuesta por doña Cynthia Arias Retamero, contra AENA, “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, hago los siguientes pronunciamientos:
  1.o  Desestimo la demanda respecto de las empresas “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea” (AENA) y “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, a las que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.
  2.o  Estimo parcialmente la demanda con relación a la empresa “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, a la que condeno a abonar a la actora la cantidad de 10.309,47 euros.
  3.o  Desestimo la demanda respecto del Fondo de Garantía Salarial, organismo al que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su responsabilidad en trámites de ejecución de sentencia.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados de Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Granada..El secretario judicial (firmado).
  (03/46.564/10)</texto>
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