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    <fecha_publicacion>2011/01/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 840 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 144 
 Demanda 840 de 2010 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 840 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Samuel Andrés Riveros Canales, contra la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 437 de 2010
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2010..Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Samuel Andrés Riveros Canales, y de otra, como demandada, “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, que no compareció, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Samuel Andrés Riveros Canales, contra “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor con efectos de fecha 19 de mayo de 2010, y en consecuencia, condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 9.099,30 euros, y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución por importe de 43,33 euros/día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al período de salarios de tramitación. La opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría del Juzgado.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/46.680/10)</texto>
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