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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.017 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 135 
 Demanda 1.017 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.017 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alberto Cáceres Huaman, contra la empresa “Fabricación y Distribución de Panadería y Similares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 25 de noviembre de 2010.
  Dispongo: Se aclara la sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2010 para modificar la antigüedad y cuantía de la indemnización en los términos siguientes:
  Hecho probado:
  Primero..El demandante, don Carlos Alberto Cáceres Huaman, con las circunstancias siguientes:
  Antigüedad: 7 de julio de 2004.
  Fundamento de derecho:
  Primero..Se ejercita …, y fijarse la antigüedad a la fecha en que inició la relación laboral con la empleadora, es decir, al 7 de junio de 2004.
  Tercero..(Último párrafo). La incomparecencia … La indemnización se fija en 12.740,45 euros.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Alberto Cáceres Huaman, contra las empresas “Servicios de Panadería y Similares, Sociedad Limitada”, “Fabricación y Distribución de Panadería, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de despido de que fue objeto al trabajador el día 27 de junio de 2010, condenando a la empresa demandada “Servicios de Panadería, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 12.740,45 euros con abono, en cualquiera de los dos casos, de la cantidad que resulte igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probare por el empresario lo percibido para su descuento. Se absuelve a “Fabricación y Distribución de Panadería, Sociedad Limitada”.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios de Panadería y Similares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/46.694/10)</texto>
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