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    <fecha_publicacion>2011/01/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso suplicación 3.414 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 63 
 Recurso suplicación 3.414 de 2010 
  En el recurso de suplicación número 3.414 de 2010 seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 880 de 2009 del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, promovidos por don Claudio Popa, contra Fondo de Garantía Salarial y don Édison Bolívar Barahona Usiña, sobre cantidad, con fecha 15 de noviembre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de don Claudio Popa, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 35 de Madrid, en sus autos número de demanda 880 de 2009, en reclamación de cantidad, y, en consecuencia, confirmamos la misma.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Édison Bolívar Barahona Usiña, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 22 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/46.346/10)</texto>
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