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    <titulo>Autorización centro docente
– Resolución de 2 de diciembre de 2010, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 5232/2010, de 14 de octubre, de la Consejera de Educación, de extinción por cese de actividades de la escuela infantil privada “Colorín”, de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 
 
 6 
 RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2010, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 5232/2010, de 14 de octubre, de la Consejera de Educación, de extinción por cese de actividades de la escuela infantil privada “Colorín”, de Madrid. 
  En relación con el expediente de extinción de la autorización por cese de actividades de la escuela infantil privada “Colorín”, con domicilio en la calle General Aranaz, número 105, de Madrid, e intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 5232/2010, de 14 de octubre, de la Consejera de Educación:
  ORDEN DE EXTINCIÓN POR CESE DE ACTIVIDADES DE LA ESCUELA INFANTIL PRIVADA DENOMINADA “COLORÍN”, DE MADRID
  Visto el expediente de declaración de oficio de extinción de la autorización por cese de actividades, tramitado según lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias, y a tenor de los siguientes
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Por Orden 3345/2006, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, se autorizó la escuela infantil privada denominada “Colorín”, con domicilio en la calle General Aranaz, número 105, de Madrid, para impartir primer ciclo de Educación Infantil.
  Segundo
  El Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital emite el informe, el 21 de diciembre de 2009, indicando que en la dirección indicada no existe ningún centro educativo en funcionamiento.
  Tercero
  Con fecha 1 de marzo de 2010 se concede trámite de audiencia a la titularidad del mencionado centro, en relación con la inexistencia de actividades.
  Cuarto
  Intentada sin efecto en cuatro ocasiones la práctica de la notificación de la concesión de dicho trámite de audiencia, según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha notificación ha sido publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, en el período comprendido entre el 22 de junio y el 8 de julio de 2010, ambos inclusive, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21 de julio de 2010.
  Quinto
  Hasta la fecha, la titularidad del centro no ha formulado alegaciones ni presentado ninguna documentación.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas:
  .	Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
  .	Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  .	Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  .	Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales.
  .	Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.
  .	Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  El apartado 1 del artículo 15 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, dispone que la extinción de la autorización de un centro docente se declarará de oficio, previa audiencia del interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades.
  Por cuanto antecede,
  DISPONGO
  Primero
  Extinguir de oficio y de conformidad con el artículo 15.1 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, por cese de actividades, la autorización de la escuela infantil privada que se relaciona a continuación:
  Denominación genérica: Escuela infantil privada.
  Denominación específica: “Colorín”.
  Número de código: 28066636.
  Titular: Doña María Isabel Mallo Llaneza.
  Domicilio: Calle General Aranaz, número 105.
  Localidad: Madrid.
  Municipio: Madrid.
  Segundo
  Esta extinción surtirá efectos a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
  Tercero
  La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa.
  Cuarto
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  En Madrid, a 2 de diciembre de 2010..El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.
  (03/47.857/10)</texto>
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