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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/01/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pamplona número 2. Demanda 504 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 240 
 Demanda 504 de 2010 
  Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albeniz, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 504 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alberto Román Benítez y don Javier Castillo Luján, contra “Construcciones y Conservaciones PSP, Sociedad Limitada”, y “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Que estimando totalmente la demanda interpuesta por don Carlos Alberto Román Benítez y don Javier Castillo Luján, contra “Construcciones y Conservaciones PSP, Sociedad Limitada”, y “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del despido de los demandantes, producido con efectos de 21 de mayo de 2010, condenando de forma solidaria a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a readmitir los actores en sus puestos de trabajo y en las mismas condiciones a las que regían con anterioridad al despido y, asimismo, les condeno a abonarles los salarios dejados de percibir desde el 21 de mayo de 2010 hasta la fecha en que se produzca la readmisión, a razón de 66,30 euros día.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Conservaciones PSP, Sociedad Limitada”, y “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Pamplona, a 17 de diciembre de 2010..La secretaria judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albeniz.
  (03/48.139/10)</texto>
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