<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110103-186</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Demanda 1.055 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>1</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-01-03-1161220100225</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/03/BOCM-20110103-186.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/03/BOCM-20110103-186.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/03/BOCM-20110103-186.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 186 
 Demanda 1.055 de 2010 
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.055 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén González Palacios, contra la empresa “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Rubén González Palacios, frente a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, siendo citado como parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 23 de junio de 2010, y dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión de aquel declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la demandada a abonarle la suma de 5.301 euros en concepto de indemnización y, asimismo, a abonarle la suma de 2.321,28 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/46.420/10)</texto>
</documento>