<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110103-181</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 28. Demanda 1.277 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>1</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-01-03-1161220100223</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/03/BOCM-20110103-181.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/03/BOCM-20110103-181.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/03/BOCM-20110103-181.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Demanda 1.277 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.277 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelaziz Belyout, doña Marta Elena Lavín Pérez, doña María Teresa Matecón Reca, doña Cristina Martínez Moreno, don Juan José Matelo Rey, don Antonio Nieto Palencia, don Jesús Santamaría García y don Manuel Santamaría García, contra la empresa “Hunolt, Sociedad Anónima”, don José María Apesteguía Loperena y don Jesús Ocho Verganza, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 516 de 2010
  En Madrid, a 26 de noviembre de 2010..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Abdelaziz Belyout, que no comparece; doña Marta Elena Lavín Pérez, que comparece; doña María Teresa Matecón Reca, que comparece; doña Cristina Martínez Moreno, que comparece; don Jesús Santamaría García, que no comparece, y don Manuel Santamaría García, que comparece, y de otra, como demandados, “Hunolt, Sociedad Anónima”, que no comparece; don José María Apesteguía Loperena, que no comparece, y don Jesús Ochoa Verganza, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo parcialmente la demanda formulada por doña María Elena Lavín Pérez, doña María Teresa Mantecón Reca, doña Cristina Martínez Moreno, don Antonio Nieto Palencia y don Manuel Santamaría García, frente a “Hunolt, Sociedad Anónima”, y condeno a dicha demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades brutas por los conceptos relacionados en el ordinal tercero de la presente resolución.
  A doña Marta Elena Lavín Pérez: 5.018,41 euros.
  A doña María Teresa Matecón Reca: 17.668,67 euros.
  A doña Cristina Martínez Moreno: 7.923,70 euros.
  A don Antonio Nieto Palencia: 8.224,44 euros.
  A don Manuel Santamaría García: 11.964,29 euros.
  Se tiene por desistidos de su demanda a don Abdelaziz Belyout, don Juan José Matelo Rey y don Jesús Santamaría García.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hunolt, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/46.430/10)</texto>
</documento>