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    <fecha_publicacion>2011/01/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.065 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 163 
 Demanda 1.065 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.065 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Amat Salamanca, contra la empresa “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente decreto y auto de fecha 2 de septiembre de 2010 para la citación a juicio del día 10 de enero de 2011, a las nueve y treinta horas, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto de la secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.
  Parte dispositiva:
  Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmense los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma. Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria y el segundo ante la magistrada-juez, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social número 20 de Madrid, el día 10 de enero de 2011, a las nueve y treinta horas de su mañana.
  Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o de juicio, el secretario, en el primer caso, y el juez o tribunal, en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Al primer otrosí, digo: Se tiene por hecha la manifestación en el mismo contenida.
  Al segundo otrosí, digo: Se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.
  Al cuarto otrosí, digo: Cítese al Fondo de Garantía Salarial al amparo del artículo 23.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Requiérase a la parte actora para que aporte en un plazo de cuatro días original del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
  No se cumple el plazo establecido en la Ley, debido a que en el mes de agosto no se señalan despidos por razones organizativas de cumplimiento de las necesidades del servicio.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2518 0000 30 1065 10 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligato- rios 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2518 0000 30 1065 10, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso..La secretaria (firmado).
  Auto
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2010.
  Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.
  Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  Ha lugar a la documental, requiérase a la parte demandada para la aportación al acto de juicio de los documentos interesados.
  Notifíquese esta resolución a las partes..La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/48.061/10)</texto>
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