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    <fecha_publicacion>2010/12/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.215 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>312</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 55 
 Demanda 1.215 de 2010 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 Bis de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.215 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Álvarez López, contra la empresa “Decoraciones Alfaguara, Sociedad Limitada”, y “Domínguez Fuentes Construcciones, Sociedad Limitada” sobre despido, se ha dictado sentencia, con el siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Miguel Álvarez López frente a las empresas “Decoraciones Alfaguara, Sociedad Limitada”, y “Domínguez Fuentes Construcciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, debo calificar como despido improcedente el cese de la relación laboral de que fue objeto el actor, el día 6 de septiembre de 2010, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada desde la fecha de esta resolución; condenando a las mercantiles codemandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de 8.287,27 euros (salvo error u omisión), en concepto de indemnización por despido.
  Procede también condenar a las citadas empresas codemandadas a abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 47,02 euros diarios.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Decoraciones Alfaguara, Sociedad Limitada”, y “Domínguez Fuentes Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 25 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/46.336/10)</texto>
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