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    <departamento>GARGANTA DE LOS MONTES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Garganta de los Montes. Régimen económico. Modificación ordenanzas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>312</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GARGANTA DE LOS MONTES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 3 
 Modificación ordenanzas 
  En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y tras la exposición pública sin que se presentasen reclamaciones y/o alegaciones, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2010, queda elevada a definitiva la modificación de las siguientes ordenanzas:
  Ordenanza número 1, Reguladora de impuesto sobre bienes inmuebles
  El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
  “Art. 2.  Determinación de la cuota tributaria..El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:
  a)	Tipo de gravamen acordado en base a la población de derecho del municipio (artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales):
  .	Bienes urbanos: 0,58.
  .	Bienes rústicos: 0,90.
  	De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se agruparán en un único documento de cobro todas las cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en el municipio de Garganta de los Montes.
  b)	Tipo de gravamen para los bienes de características especiales (artículo 72.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales): 1,3.
  Queda derogada la tasa por expedición de recibos de naturaleza rústica”.
  Ordenanza número 10, reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos
  El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
   “Art. 7.  Tarifas..Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:
  1.  Certificaciones de residencia, empadronamiento o de otros extremos referentes al padrón de habitantes: 0,50 euros.
  2.  Certificaciones respecto a extremos de padrones tributarios: 2 euros.
  3.  Certificaciones de acuerdos y decretos: 2 euros.
  4.  Certificaciones o informes urbanísticos: 3 euros.
  5.  Certificaciones catastrales: 6 euros.
  6.  Cédulas urbanísticas: 10 euros.
  7.  Expedientes de cambio de titularidad catastral:
  .	Por unidad rústica: 6 euros.
  .	Por unidad urbana: 15 euros.
  8.  Otras certificaciones o informes: 2 euros.
  9.  Trabajos en reprografía y similares:
  .	Fotocopias a partir de un original en papel:
  l Formato DIN A4: 0,10 euros.
  l Formato DIN A3: 0,20 euros.
  10.  Envío de faxes:
  .	Primera página enviada: 0,60 euros.
  .	Siguiente enviadas y recibidas: 0,30 euros”.
  Garganta de los Montes, a 27 de diciembre de 2010..El alcalde, Rafael Pastor Martín.
  (03/48.223/10)</texto>
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