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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 377 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>312</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 14 
 Demanda 377 de 2010 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 377 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Stanislaw Rajchel contra la empresa “Speed Pools, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 570 de 2010
  En Madrid, a 25 de octubre de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Stanislaw Rajchel, que comparece asistido del letrado don José Antonio Zardoya Galván, y de otra, como demandados, “Speed Pools, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistida y representada de la letrada doña María Ángeles Rodríguez López, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía estimar la demanda interpuesta por don Stanislaw Rajchel en concepto de reclamación de cantidad contra la empresa “Speed Pools, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 5.083,20 euros, en concepto de principal reclamado, más 508,32 euros en concepto de interés por mora, absolviendo al organismo demandado Fondo de Garantía Salarial al que se habrá de advertir de sus posibles responsabilidades en los supuestos legalmente previstos, acogiendo expresamente su alegada caducidad con respecto a las vacaciones del 2009.
  Que debía estimar la demanda interpuesta por don Stanislaw Rajchel en concepto de reclamación de cantidad contra la empresa “Speed Pools, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 5.083,20 euros, en concepto de principal reclamado, absolviendo al organismo demandado Fondo de Garantía Salarial al que se habrá de advertir de sus posibles responsabilidades en los supuestos legalmente previstos, acogiendo expresamente su alegada caducidad con respecto a las vacaciones del 2009.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Stanislaw Rajchel y “Speed Pools, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/46.180/10)</texto>
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