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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Despido 903 de 2010-5</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>311</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 353 
 Despido 903 de 2010-5 
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 903 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Janet Ortega López, contra las empresas “Imar Packaging, Sociedad Limitada”, “El Paradón de Molina, Sociedad Limitada”, “Protecciones Galvánicas, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 29 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
  Señalar para el día 1 de marzo de 2011, a las once y quince horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, a las once y veinte horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
  Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y la magistrada-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de su demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de aclarar su rebeldía.
  Al otrosí, digo: se tiene por hecha la manifestación, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que este deberá proponerla y, en su caso, la magistrada-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria encargada de la Agenda Programada de Señalamientos.
  Notifíquese a las partes.
  Y una vez verificado, notifíquese a las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Imar Packaging, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 3 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/47.299/10)</texto>
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