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    <fecha_publicacion>2010/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Divorcio contencioso 561 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 238 
 Divorcio contencioso 561 de 2008 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 561 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 568 de 2010
  En Madrid, a 29 de octubre de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 561 de 2008, a instancias de don Nil Frederick Robles Ulerio, representado por el procurador señor Codosero Rodríguez, contra doña Raysa Elisabeth Rodríguez Gutiérrez, declarándola en situación de rebeldía.
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Nil Frederick Robles Ulerio, contra doña Raysa Elisabeth Rodríguez Gutiérrez, procede acordar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes en Santo Domingo el 10 de julio de 2003, con todos los efectos inherentes a dicha declaración y, en especial, con las siguientes medidas:
  Guarda y custodia para la madre.
  Patria potestad compartida.
  Pensión de alimentos: el padre deberá abonar a la madre la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes revisables anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
  Régimen de visitas: un mes y medio al año durante el período de vacaciones escolares en que el padre se desplazará a Santo Domingo o al lugar donde se encuentren los menores.
  No se hace expreso pronunciamiento en costas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Raysa Elisabeth Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 29 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/12.229/10)</texto>
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