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    <titulo>Madrid número 23. Divorcio contencioso 1.065 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>311</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 
 236 
 Divorcio contencioso 1.065 de 2008 
  Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 1.065 de 2008, sobre divorcio, promovidos por doña María Inés Campaña Chicaiza, representada por la procuradora doña Carmen Medina Medina, contra don Manuel Mesías Quinaucho Belano, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 6 de octubre de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado en Ecuador el día 27 de febrero de 1998 entre doña María Inés Campaña Chicaiza y don Manuel Mesías Quinaucho Belano, con la adopción de las siguientes medidas:
  1.  Otorgar a la madre la guarda y custodia sobre los hijos comunes, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
  2.  No fijar régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos menores con el padre.
  3.  En concepto de pensión alimenticia, deberá pagar el padre la cantidad de 300 euros mensuales a razón de 100 euros para cada hijo, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.
  Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.
  No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Manuel Mesías Quinaucho Belano, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de cinco días por medio de abogado y procurador.
  Dado en Madrid, a 6 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/46.110/10)</texto>
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