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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRES CANTOS</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Delegación atribuciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>311</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Tres Cantos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 223 
 Delegación atribuciones 
  Mediante decreto de Alcaldía 2229/2010, de 5 de noviembre, la Alcaldía ha resuelto modificar la delegación de atribuciones conferida a la Junta de Gobierno Local en virtud del anterior decreto de Alcaldía 1770/2007, de 20 de junio, excluyendo de su ámbito material la formulación del requerimiento de documentación previsto en el artículo 135.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  En consecuencia, a partir del 5 de noviembre de 2010 dicha atribución quedará delegada, en los procedimientos en que intervenga una mesa o junta de contratación u órgano de asistencia análogo en expedientes patrimoniales, en el miembro del Ayuntamiento que ejerza la presidencia de los mismos en la sesión en que se formule la propuesta de adjudicación o de otorgamiento y, en los demás casos, en la persona titular de la Tenencia de Alcaldía en cuya Área de Gobierno se haya promovido el respectivo expediente de contratación o patrimonial, asumiendo dicha facultad la Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas delegadas.
  Lo que se hace público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  Tres Cantos, a 15 de noviembre de 2020..El alcalde, José Folgado Blanco.
  (03/47.369/10)</texto>
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