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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>POZUELO DE ALARCÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Suplemento crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>311</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 203 
 Suplemento crédito 
  En cumplimiento de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión de 18 de noviembre de 2010, aprobó inicialmente el expediente número 45/2010, de suplemento de crédito dentro del presupuesto de Ayuntamiento del actual ejercicio 2010 por un importe de 352.700 euros, que ha quedado elevado a definitivo por no haberse formulado reclamaciones en el plazo de información pública y, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.3 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica resumido a nivel de capítulos afectados por la modificación que es del siguiente tenor:
   							Ver en documento PDF 						 
  Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor del artículo 10.1 a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación presupuestaria.
  Pozuelo de Alarcón, a 22 de diciembre de 2010..La secretaria general del Pleno  [Resolución de 16 septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta a) de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre], Elvira M. C. García García.
  (03/48.275/10)</texto>
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