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    <identificador>BOCM-20101230-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 3 de diciembre de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el requerimiento a “Persian Bakery Product, Sociedad Limitada Unipersonal”, de subsanación de la solicitud de cambio de titularidad para el establecimiento de hostelería denominado “Bar Kebab Groumet”, sito en calle Orquídea, número 7, de Móstoles, Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
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 RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el requerimiento a “Persian Bakery Product, Sociedad Limitada Unipersonal”, de subsanación de la solicitud de cambio de titularidad para el establecimiento de hostelería denominado “Bar Kebab Groumet”, sito en calle Orquídea, número 7, de Móstoles, Madrid. 
  Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha requerido documentación a efectos de poder subsanar la solicitud de cambio de titularidad para el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
  Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar el contenido de dicha Resolución de requerimiento, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2010..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
  ANEXO
  Examinada la comunicación de cambio de titularidad de la autorización para la instalación de máquinas de juego, en el local sito en Móstoles (Madrid), calle Orquídea, número 7, presentada en fecha 11 de noviembre de 2010,de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la notificación deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona, se le informa de que, transcurrido dicho plazo sin que se hayan aportado los documentos requeridos, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo constituir una infracción tipificada como grave en el artículo 29.c) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
  DOCUMENTACIÓN SOLICITADA
  .	Copia de la escritura de constitución de la sociedad titular del establecimiento o de las modificaciones habidas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
  .	Documento o título admitido en derecho que acredite fehacientemente la disponibilidad del local por el titular del establecimiento o, en su defecto, declaración responsable del mismo sobre dicha disponibilidad, cuya firma deberá estar reconocida o adverada por entidad bancaria o legitimada por fedatario público.
  Madrid, a 15 de noviembre de 2010..La Jefa del Área de Gestión del Juego, Rosario García Sanz.
  (03/47.538/10)</texto>
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