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    <identificador>BOCM-20101230-166</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CHAPINERÍA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Chapinería. Régimen económico. Ordenanza impuesto sobre vehículos de tracción mecánica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>311</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Chapinería</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 166 
 Ordenanza impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 
  Corrección de errores de la publicación definitiva correspondiente a la modificación de ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 305, de 22 de diciembre de 2010, en su página 153, número de inserción 77.
  En el párrafo donde dice:
  “Artículo 5.  Cuota..Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del Real ­Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las ­Haciendas Locales, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,4, por lo que dichas cuotas serán las siguientes: ...”
  Ha de decir:
  Artículo 5.  Cuota..Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del Real ­Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las ­Haciendas Locales, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,43 por 100, por lo que dichas cuotas serán las siguientes:
   							Ver en documento PDF 						 
  Chapinería, a 28 de diciembre de 2010..El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.
  (03/48.630/10)</texto>
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