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    <fecha_publicacion>2010/12/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Aranjuez. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>311</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARANJUEZ</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 155 
 Modificación ordenanzas fiscales 
  El Pleno de la Corporación Municipal celebrado el día 9 de noviembre de 2010 aprobó inicialmente el expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio de 2011.
  Publicados los correspondientes anuncios y transcurrido el período de alegaciones, el Pleno de la Corporación celebrado en sesión extraordinaria el día 27 de diciembre de 2010, resolvió todas estas alegaciones y aprobó de forma definitiva el expediente de modificación de ordenanzas para el ejercicio de 2011.
  Las modificaciones introducidas en los textos de las ordenanzas ya existentes y la ordenanza íntegra reguladora de la tasa de nueva implantación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2011 y permanecerán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
  Contra las ordenanzas aprobadas solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos previstos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción (artículo 19.1 del texto refundido 2/2004).
  Los artículos modificados en las ordenanzas ya existentes y el texto íntegro de la ordenanza reguladora de la tasa de nueva implantación, han quedado redactados en los siguientes términos:
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  Aranjuez, a 28 de diciembre de 2010..El primer teniente de alcalde, José Luis Moreno Tristán.
  (03/48.354/10)</texto>
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