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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4</departamento>
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    <titulo>Granada número 4. Reclamación cantidad 1.053 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 441 
 Reclamación cantidad 1.053 de 2009 
  Doña Mercedes Puya Jiménez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Granada, en sustitución reglamentaria.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.053 de 2009, a instancias de la parte actora, doña Miriela Guirola Ávalos, contra “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, AENA y “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  El ilustrísimo señor don José Serrano Barrenas, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Granada, habiendo visto y examinado los presentes autos que bajo el número 1.053 de 2009 se siguen en este órgano de la Administración de Justicia, a instancias de doña Miriela Guirola Ávalos, contra las empresas AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, y contra Fondo de Garantía Salarial, por reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey dicta la presente
  Sentencia número 525 de 2010
  En Granada, a 5 de noviembre de 2010.
  Fallo
  En relación a la demanda origen de estos autos interpuesta por doña Miriela Guirola Ávalos, contra las empresas AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, hago los siguientes pronunciamientos:
  1.  Desestimo la demanda respecto de las empresas Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada”, a las que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.
  2.  Estimo parcialmente la demanda con relación a la empresa “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, a la que condeno a abonar a la actora la cantidad de 10.148,16 euros.
  3.  Desestimo la demanda respecto del Fondo de Garantía Salarial, organismo al que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su responsabilidad en trámites de ejecución de sentencia.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Creek-Bay Promociones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Granada, a 5 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/46.326/10)</texto>
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