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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 4. Ejecución 325 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 434 
 Ejecución 325 de 2010 
  Doña Marta Martín Ruiz, secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo social número 4 de Alicante.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 325 de 2010, a instancias de don Henri Njoh Dika, contra “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, en la que el día 20 de septiembre de 2010 se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas dicen:
  Auto
  Se acuerda decretar orden general de ejecución solicitada por don Henri Njoh Dika, frente a “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2010, dictada por este Juzgado de lo social por cuantía de 1.812,26 euros en concepto de principal, incluido interés por mora, más la cantidad de 362 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación definitiva.
  Decreto
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas que resultan procedentes para el cumplimiento de la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la averiguación de bienes de la apremiada de conformidad con el artículo 248 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y al embargo de los que fueren hallados, en concreto, sobre cualquier saldo, depósito, fondos de inversión, pensión e ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso las de pasivo o préstamo, de las que sea titular la ejecutada, así como sobre las cantidades que por cualquier concepto le deba reintegrar la Hacienda Pública. A tal fin, consúltense los registros informáticos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Registro Mercantil, si fuera necesario, uniéndose a las actuaciones los informes obtenidos para su debida constancia. Líbrense para efectividad y cumplimiento de lo acordado oportunos oficios, dejando en autos copia de los mismos.
  Practicar diligencia de embargo sobre bienes o derechos de la deudora en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y depositándose los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública.
  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos expuestos en el razonamiento jurídico tercero.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la mencionada parte que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante, a 20 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/45.872/10)</texto>
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