<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101228-401</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 221 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-28-309131220100231</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/28/BOCM-20101228-401.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/28/BOCM-20101228-401.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/28/BOCM-20101228-401.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 401 
 Ejecución 221 de 2009 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 221 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Moreno Álvarez, contra la empresa “Gesatocha 2000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 21 de junio de 2010 que es del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 21 de junio de 2010.
  Por lo expuesto, dispongo: Que por lo expuesto debo y así lo hago:
  1.  Declarar la nulidad de la providencia de fecha 18 de febrero de 2010.
  2.  Estimar la pretensión ejecutiva instada con el carácter de provisional, procediendo a requerir a las cocondenadas a fin de que en el improrogable término de cinco días manifiesten la fecha y lugar de readmisión para que esta tenga lugar en un plazo no inferior a tres días, o si es su voluntad abonar los salarios correspondientes al período de tramitación sin contraprestación de servicios. Para el caso que no hicieren manifestación se entenderá que optan por esto último.
  3.  Requerir a las codemandadas para que en igual plazo abonen al trabajador o consignen judicialmente el importe de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde el 1 de diciembre de 2009 hasta 1 de junio de 2010 y que importan 9.034,20 euros.
  4.  Para el caso que no se abone al trabajador o se consigne judicialmente la expresada cantidad, procédase por vía de apremio contra ambas cocondenadas por el expresado principal de 9.034,20 euros, y de acuerdo con las previsiones del artículo 282, letra a), de la Ley de Procedimiento Laboral despachar ejecución cuantas veces sea preciso por una cantidad equivalente a seis meses de salarios, comenzando al tiempo de despachar ejecución por el principal antes expresado.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gesatocha 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/45.915/10)</texto>
</documento>