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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 218 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 400 
 Ejecución 218 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 218 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aboudacar Diaby, contra la empresa “Llerena Construcciones Madrid 2008, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 22 de noviembre de 2010 que es del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.
  Por lo expuesto, dispongo: Estimar la demanda incidental formulada por don Aboudacar Diaby, contra “Llerena Construcciones Madrid 2008, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:
  1.  Declarar que la empresa ejecutada no ha procedido a readmitir al trabajador despedido.
  2.  Resolver la relación contractual, condenando a la ejecutada a que satisfaga al ejecutante la indemnización rescisoria total de 2.138,18 euros.
  3.  Condenar a la empresa a que satisfaga por el concepto de salarios de tramitación el importe total de 16.906.62 euros, correspondientes al período comprendido entre el día siguiente al despido y el de esta resolución (trescientos sesenta y siete días).
  4.  Condenar a la misma a que mantenga al trabajador ejecutante en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente del despido hasta el día de hoy.
  5.  Condenarle a que abone las costas del trámite.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Llerena Construcciones Madrid 2008, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/45.913/10)</texto>
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