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    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 225 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 375 
 Ejecución 225 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 225 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Álvarez Yunquera, contra la empresa “Algolux, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto despachando ejecución de fecha 8 de noviembre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, señora doña Begoña García Álvarez..En Madrid, a 8 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 11 de marzo de 2010 a favor de la parte ejecutante don Mariano Álvarez Yunquera, frente a “Argolux, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 5.571,34 euros en concepto de principal, más otros 557,13 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 557,13 euros las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Decreto
  Secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa..En Madrid, a 8 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Argoluz, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2526/0000/00/1639/09.
  Notifíquese la presente resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Algolux, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/46.008/10)</texto>
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