<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101228-366</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 27. Ejecución 207 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-12-28-309161220100124</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/28/BOCM-20101228-366.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/28/BOCM-20101228-366.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/28/BOCM-20101228-366.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 366 
 Ejecución 207 de 2010 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 207 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Jaquotot Elorriaga, contra la empresa “Tryp Network Marketing Consulting, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a don Gonzalo Jaquotot Elorriaga, con “Tryp Network Marketing Consulting, Sociedad Limitada”.
  Se condena a don Gonzalo Jaquotot Elorriaga a que abone a “Tryp Network Marketing Consulting, Sociedad Limitada”, la cantidad de 3.062,25 euros en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 2.286,48 euros como salarios de tramitación, limitados al 15 de abril de 2010 en el que el demandante encontró otro empleo, en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia. Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago los intereses del artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tryp Network Marketing Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/46.031/10)</texto>
</documento>