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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 351 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 359 
 Ejecución 351 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 351 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Adrián Sandru, contra la empresa “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Vasile Adrián Sandru, contra “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, por un principal de 18.175,55 euros, más 1.090,53 euros en concepto de intereses y 1.817,55 euros de costas calculas provisionalmente.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Ángela Pardo Crespo..En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  Trabar embargo de los bienes propiedad de la parte ejecutada que se detallen, y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculadas provisionalmente, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, procédase a consultar la base de datos de los organismos Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Catastro, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, órganos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.
  En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras o cualquier valor mobiliario titularidad de la misma, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número 2524, sito en la calle Orense, número 19, de esta capital. Se acuerda, igualmente, el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/45.885/10)</texto>
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